En este estado el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Una Casa ubicada en la Urbanización La Segundera, avenida 03, sector 02, número 42, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua", el cual posee los siguientes linderos: NORTE: En dieciocho metros (18 Mts.) con casa Nº 44 y avenida 03; SUR en dieciocho metros (18 Mts.) con casa número 40 de la avenida 03; ESTE: En diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts.) con casa Nº 01 y vereda 39; y OESTE: en diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts.) con la avenida 03, que es su frente; y lo pone en posesión del ejecutante