Por las anteriores consideraciones, y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre EL CONSEJO COMUNAL EL POTRERO DE SABANA DE PIEDRA, representado por los ciudadanos YONI RAMON ESCALONA MORA, MIREYMA ROSA RIVERO ROMERO, CARMEN LUISA ROMERO y REINA BETZAIDA RIVERO CALZADILLA, y LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, representada por el Síndico Procurador Municipal, ABOGADO CESAR RUIZ, y el Director de Servicios Generales de dicha Alcaldía, ciudadano JOSÉ DOMINGO ARISTIMUÑO MONROY, con la mediación del FISCAL DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLI.....