este Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Estado Aragua en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia publicada en fecha 23 de abril de 2015, publicada en la presente causa, solicitada por la representación judicial de la parte demandada, en los términos antes indicados. SEGUNDO: Esta Alzada procede a establecer que en adelante y a los efectos de la ejecución del presente fallo se deberá considerar como parte integrante de la sentencia de fecha 23-04-2015, dictada en la presente causa, que la suma total de los montos condenados por esta Alzada a ser cancelados por la parte demandada, es la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 42.915,oo). TERCERO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada.