Por los razonamientos, fundamentos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por la ciudadana ANITA LUCIA TANTINO LO PRESTI, titular de la cédula de identidad Nª V-7.247.220, debidamente asistida por la Abogada CLAUDIA GUANIPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Inpreabogado Nro. 80.031, de un inmueble constante de un un galpón con dos (02) locales comerciales, ubicado en la Calle Andrés Eloy Blanco cruce con Avenida 9, Nro. 106, identificado con el Numero Catastral 01-05-03-04-0-001-006-002-000-000-000, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, constituido sobre un lote de terreno propiedad Munic.....