: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por Admisión de los hechos y la pena impuesta SI exceden de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, NO podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.930 Ext. Del 04 de Septiembre de 2009), lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
En tal sentido, al penado ARMANDO JOSÉ GUEVARA GALVAN, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.930 Ext. Del 04 de Septiembre de 2009), solo le son procedentes las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo; en fecha 06-03-2013 (vencido), Régimen Abierto; e.....