Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: JOSE NOE GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.051.500 a los ciudadanos, PETRA MARIA VILLASMIL DE GUILLEN, YANNET CAROLINA GUILLEN DE RODRIGUEZ, YAMILET CAROLINA GUILLEN VILLASMIL, YANELY CAROLINA GUILLEN VILLASMIL, JOSE RAMON GUILLEN VILLASMIL y GABRIEL JOSE GUILLEN VILLASMIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.085.468, V-14.528.114, V-15.700.362, V-17.642.700, V-19.224.038, V-24.176.943 respectivamente. Y ASÍ SE DEC.....