PRIMERO: Se califica como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial ut supra. SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa a los fines que el ministerio Público continúe con la investigación. de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación del delito: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. CUARTO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, para la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-xxxxxxxxx, de conformidad con el articulo 582 literal "b" "c", "e", y "f" y "h" de la Ley Orgáni.....