Por las razones que anteceden, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ALEXIS ARELLANO OCHOA, actuando en su caracter de defensa técnica del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MORALES CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud que las supuestas violaciones a derechos constitucionales denunciados por el accionante cesaron.