Visto el criterio anterior, y que en la presente causa se ventila resultados de la evaluación de incapacidad residual emanado por el Instituto Venezolano de seguros sociales (I.V.S.S), es evidente que resulta competente para conocer, a los juzgados superiores del trabajo, para tramitar y decidir sobre la nulidad pretendida en este caso. Así pues, por las consideraciones antes explanadas y conforme a las disposiciones precedentes, este tribunal ordena remitir el presente asunto a la unidad de recepción y distribución de documentos para su distribución para los juzgados superiores de estos circuitos a los fines de que conozca la misma. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este juzgado tercero de juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los 29 días de abril del 2021; años 210° de la independencia y 162° de la federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.