En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte demandante; SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, admitir la prueba de exhibición contenida en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas, y que recae sobe las documentales distinguidas como anexos N° 02, 03, 04, 05, y 07 , así como de la prueba de Inspección judicial contenida en el capitulo III. Promovidas por la parte demandante, al no ser las mismas ilegales, impertinentes, ni contraria a la ley, ni a las buenas costumbres, debiendo ser evacuada en la oportunidad legal que corresponda.