PRIMERO: INADMISIBLE lademanda intentada por la ciudadana MARÍA JOSEFINA PRIETO viuda DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.273.949, representada por los Abogados Ángel Petricone Chiarilli y Mónica Vera Petricone Capitelli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 41.240 y 59.563 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil "INDUSTRIAS LA ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANONIMA" (INDESSA), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 48, Tomo 66-B, de fecha 27 de diciembre del año 1982 y el ciudadano SAMUEL PÉREZ BARCIELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.145.683, representados por la Abogada Rosmar Gómez Plessmann, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 78.647.
SEGUNDO: ANULA el auto de admisión de dicha demanda, dictado en fecha 5 de febrero de 2020, por el Juzgado de Primer.....