Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de DESLINDE, intentado por la ciudadana MILADYS DEL CARMEN NATERA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.287.255 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MIRIAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-4.024.037 y de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo N°20.804. Así decide.-