PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente a la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadano RAMON ALBERTO GUTIERREZ y NANCYS DEL VALLE DIAZ DE GUTIERREZ y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. Según acta de matrimonio signada con el N° 567, tomo C, Año, 1980 de fecha 13 de diciembre de 1980. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Estado Aragua. A los fines de que estampen la.....