D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA (HOY OBLIGACION DE MANUTENCION), intentada por la ciudadana LUZ MARINA DIAZ, contra el ciudadano JULIO CESAR OJEDA, suficientemente identificados en autos, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio de alimentos en contra del ciudadano antes mencionado y se revocan las medidas decretadas por ante este Tribunal, según oficios números 4010-1188-2005, de fecha 24 de febrero de 2005 y 3592-2008, de fecha 31 de Enero de 2008. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del procedimiento. Notifíquese a la empresa Ceravica de las medidas revocadas. Archívese el presente expediente una vez que conste.....