En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; es por lo que este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por los ciudadanos JUSTINIANO LEMUS y OMAR MELECIO LABRADOR MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad No.3.009.141 y 9.680.230, contra la empresa CONSTRUCTORA ARATA, C.A; toda vez que el actor no subsano, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veintinueve días del mes de junio 2009.