Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el abogado MANUEL RUBIAL CANCILLO, ya identificado, en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil "C.A. DE PUERTOS, ESTRUCTURAS Y VÍAS (C.A.P.E.V.)", también identificada, contra el acto administrativo de efectos particulares contenidos en la Providencia Administrativa N° 357-2008 dictada en fecha 31 de octubre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas.
Ahora bien, conforme a la sustitución de la representación de la República que hiciera la ciudadana Procuradora General de la República, en la persona del Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social,.....