PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar incoada por la adolescente, asistida por la abogado Sair Neferti Vivas de Alcalde, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.386, en contra de su madre, la ciudadana YNÉS BARBARITA HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.998.858, en consecuencia del anterior pronunciamiento, se suspende provisionalmente por un período de seis (06) meses el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, fijado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Aragua. Sala de Juicio N° 2, de Protección del Niño y del Adolescente, el cual se viene ejecutando en las instalaciones del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, así como también se suspenden las llamadas telefónicas por parte de la ciudadana YNÉS BARB.....