Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano CARLOS ANDRES BOGARIN CALZADILLA, en contra de la empresa PDVSA Petróleo, S.A.; ambas partes identificadas en autos; y, SEGUNDO: Se le ordena a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.;), dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 00268-10, de fecha 11 de agosto de 2010 en todas y cada una de sus partes, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas con ocasión de solicitud de Reenganche y Pago de salarios Caídos sustanciado en asunto Nro. 044-2011-06-00276; advirtiéndosele que el presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado, so pena de incurrir en desacato, de acu.....