Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS LUIS GRATEROL MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.255.682 y de este domicilio, contra el ciudadano JESUS JUNIOR CAMPERO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.688.138 y de este domicilio, por RESOLUCION DE DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
Se condena al pago de las costas procesales a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-