En virtud de esto, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declarar INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por los ciudadanos HUGO JOSÉ SALAZAR y MERCEDES MARÍA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 2.849.317 y V- 7.214.424 respectivamente, debidamente asistido por la abogada María Alejandra Silva, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 61.131. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.