En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Juzga, que en la presente causa se produjo una inepta acumulación de pretensiones, ya que se intentaron pretensiones contrarias entre sí, al igual que fue quebrantado el principio de legalidad al pretender cobrar costas sobre costas con lo cual resultaron quebrantadas formas procesales y, por tanto, vulnerado el derecho a la defensa de la demandada; lo que determina, la infracción de los artículos 15, 78, 206,212 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.
De tal manera, que este Tribunal observa que las abogadas actoras; incurrieron lo que en derecho se conoce como la inepta acumulación de pretensiones contenida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez pretendieron que fuese condenada en la presente causa en costas nuevamente contraviniendo así normas de orden público que a todas luces se haría interminable los juicios de cobro por costas procesales, en consecuencia, considera este Tribun.....