DECISION
Por todos los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; con sede en Maracay, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana MARILYN EUMELIA PESTANA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-4.053.944, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.944; actuando en su propio nombre y representación; por omisión involuntaria en la referida acta de matrimonio; al momento de asentar en la referida acta de Matrimonio los nombres y segundo apellido de su progenitor-padre; y el segundo nombre de su progenito.....