Por todo lo expuesto, y en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES, C.A., cuya parte actora es el ciudadano JOSÉ GABRIEL RAMIREZ BORGES, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.352.649, representado por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PEREZ; titular de la cédula de identidad Nro. V-14.518.717, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.065, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos. Y así se decide. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.-