DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.820-21, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de 1.- LUIS ALFREDO TERÁN NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° 16.761.550, se procede a precalificar los mismos por los delitos de: LESIONES MENOS GRAVES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DEL DELITO, previsto en los artículos 415 y 470 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, al impu.....