PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR, las excepciones consignadas en fecha 28-04-22 por parte de la Defensa privada ABG. MARIA GUELL, todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: YONATHAN ENRIQUE CHAVEZ BARRIOS, Titular de la cedula de identidad N° V-26.804.654 , por la comisión del delito de: TRAFICO DE MUNICIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TE.....