Ahora bien, como efectivamente se evidencia de autos, este Despacho, erró, al imponer una sanción procesal de tal entidad a la parte Querellante, sin haberse percatado oportunamente, de la actividad desplegada por el recurrente mediante su Apoderado Judicial, encaminada y dirigida a nutrir del impulso debido a la presente causa; lo que necesariamente nos lleva, en sintonía y apego a la decisión que como fundamento de la petición revocatoria fuere consignada por el Ciudadano Abogado antes identificado, a Revocar la decisión dictada por este Despacho, en fecha 07 de Mayo de 2008, en donde se declaró la Perención de la Instancia, ordenándose en consecuencia, reanudar la presente causa, al estado procesal en que ella se encontraba, previa la notificación de la Parte Querellante, la cual se ordena practicar mediante Boleta. Asimismo, se ordena agregar formando folios útiles, la Boleta de Notificación librada en fecha 07 de Mayo de 2008