Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO MAZZETTA e ISABEL UNGRIA ALFONZO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.849.823 Y V- 5.264.571, respectivamente, el día "24 de marzo de 1981", por ante la Prefectura del Municipio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua , según Acta de Matrimonio signada con el Nº 153, Tomo N° "7", año 1981.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.