PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ANDRES ELOY QUINTERO DAVILA Y FLORALYS COROMOTO ARIAS MATUTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.232.211 y V-2.518.678, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Ofíciese lo conducente a la referida Prefectura y al Registro Principal de d.....