DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La CONMUTACIÓN del resto de la pena impuesta al penado DANNYS DANIEL ARAY arriba plenamente identificado en CONFINAMIENTO, por un lapso de UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECINUEVE (19) DE PRESIDIO, que culminaría en fecha 05-05-2011, a las 4:00 de la tarde; por consiguiente cesa la pena principal impuesta y se ordena su libertad. SEGUNDO: El penado estará obligado a residir durante el tiempo de la condena en "CHAGUARAMAS II, SECTOR 5, MUNUCIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS", debiendo de igual forma, presentarse cada Quince (15) días por ante la Jefatura Civil de dicha parroquia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 53 del Código.....