Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el Abg. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem.