En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, este Juzgado, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, así como en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR local comercial denominado GASTRONOMIA POPULAR C.A. ubicado en el sector La Encrucijada, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, con todo su mobiliario propio del fondo de comercio tipo restaurant, con excepción de los bienes propiedad del co-demandado antes identificados y que fueron trasladados bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad.En este estado, intervino el abogado Alejandro Puccini, ya identificado, con el carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, expuso: " en nombre de mis representados, recibo el in.....