Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenido en la Certificación N° 0387-12, de fecha 14 de agosto de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, adscrita al (INPSASEL), a favor del ciudadano Jonathan Efraín Useche, titular de la cédula de identidad N° V-15.039.080, notificada TRANSPORTES EXPRESOS C.A. (TRANEX), mediante oficio N° 0387-2012, de fecha 15 de enero de 2013, mediante la cual certifica y califica la enfermedad padecida por el trabajador Jonathan Efraín Useche, titular de la cédula de identidad N° V-15.039.080, como ocupacional que le ocasiona una Discapacidad .....