Por todo lo antes expuesto éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte justicia y declara CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, a solicitud de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN MOROCOIMA, en representación del (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, contra el ciudadano SIMÓN ALEXANDER ROJAS, todos plenamente identificados. En consecuencia se condena al demandado SIMÓN ALEXANDER ROJAS, a cancelar por concepto de obligación de manutención para su hijo e hija, antes mencionados, las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,°°) mensuales, que equivale al 81.4% de un salario mín.....