En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional intentada por el abogado Héctor José Oropeza Castillo, lnpreabogado N° 84.024, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JUAN RAFAEL HENRÍQUEZ MACHADO, ANÍBAL JOSÉ ALVARADO RAMÍREZ, LUÍS LORCA MARTÍNEZ, WILLIAM JOSÉ GARATE LEÓN y JOSÉ RENE RÍOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-7.259.204, V-14.729.215, V-9.656.200, V-3.840.923 y V-7.208.703 respectivamente y de este domicilio, quienes ostentan en el carácter de presuntos agraviados, por virtud de haberse agotado el lapso concedido para corregir su solicitud sin que conste en autos el cumplimiento por su parte de la orden dada en el auto de.....