PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR, las excepciones consignadas en fecha 23-07--22 por parte de la Defensa publica ABG. JOHANNA MENESSE, todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo Se niega la solicitud con relación a la nulidad absoluta por considerar quien aquí decide que no existe violación de derechos y garantías constitucionales y procesales, toda vez que el delito por el cual es acusado es considerado por el legislador de lesa humanidad. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: JOSE GREGORIO ALFARO MEDINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.733.232, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVITO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APRTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 163 NUMERALES 3 Y 11 AMBOS DE LA LEY ORG.....