Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional intentada por las ciudadanas MARIA DEL VALLE DIAZ ORTIZ, MODESTA DEL VALLE DIAZ FEBRES, MARISELA JOSEFINA DUARTE ROCCA, AIDIN DE LOS ANGELES CENTENO DICURU, BEATRIZ COROMOTO ZAPATA ASTUDILLO y MARYA ANDREINA LEDEZMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.717.051, V-8.223.889, V-10.831.865, V-14.169.290, V-5.391.979 y V-13.814.437, contra los ciudadanos MAITEH VILLALBA, ANA MORENO, GORKI MALAVE y YOAN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.695.473, V-9.299.270, V-14.343.532 y V-16.408.290.
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