´En el caso que nos compete, este Tribunal considera que la apelación interpuesta por la parte actora carece de fundamento legal y legitimidad procesal, pues la apelación no es el medio idóneo para impugnar un decreto de medida preventiva, siendo la oposición el mecanismo procesal adecuado, y además, quien interpone el presente recurso es la misma parte que solicitó y resultó plenamente favorecida por dicho decreto, siendo su interés procesal en relación con la medida fue, de hecho, satisfecho mediante su decreto y ejecución, lo que la despoja de legitimidad para alegar un agravio y, por ende, para interponer la presente apelación. Con todo lo anterior señalado, en aras del resguardo del principio de seguridad jurídica, el debido proceso y a los fines de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana, este Tribunal NIEGA la apelación interpuesta por el abogado JAVIER ROD.....