Por lo que en aras de una sana administración de justicia, debido proceso, derecho a la defensa y debido procesal, es decir una tutela judicial efectiva, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada y ORDENA E IMPONE a la parte demandante que de conformidad con lo establecido en el artículo 354 eiusdem que debe subsanar dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar desde su notificación mediante boleta telemática que para tales efectos se ordena expedir, debiendo notificarse igualmente a la parte demandada en los términos antes expuestos. Y así se decide.