PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el abogado CARLOS ALBERTO PEREZ, en su condición de representación legal de los ciudadanos: GLADYS MARIA AGRAZ, JUAN BELLO, PAEZ JOSE y ANDRERYT SALAZAR, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado CARLOS ALBERTO PEREZ, en su condición de representación legal de los ciudadanos: GLADYS MARIA AGRAZ, JUAN BELLO, PAEZ JOSE y ANDRERYT SALAZAR, por el cuanto Ceso el Motivo que la origino en un principio, de conformidad con el artículo 6 numeral 1° la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto ceso el motivo que origino la presente acción.
Regístrese, Diaricese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Procedencia en su oportunidad legal.-
LOS JUECES SUPERIORES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE.....