DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. JOSE MANUEL POLEO CABRERA, Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALVARO RAUL ALVARADO SUBERO, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por haberse comprobado la existencia de la causal de inhibición establecida en el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
SE ORDENA al Juez sustituto que siga conociendo de la causa, todo de conformidad con lo contenido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese publíquese, la presente decisión. Remítase el presente exped.....