Una vez en el interior del inmueble, la Juez observó que la vivienda se encontraba absolutamente desocupada de bienes y de personas, por lo que el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa y en aplicación del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el inmueble antes identificado y pormenorizado al abogado José Virgilio Salazar Farfán, titular de la cédula de identidad Nº V-474.578 Inpreabogado Nº 17.532, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien expuso:"Recibo el inmueble entregado, libre de bienes y de personas, con la única observación de la ausencia de una (1) de las dos bombonas de gas de pequeño tamaño propiedad de mi representada, es todo".