Por las razones que anteceden, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de OFERTA REAL, interpuesta por la ciudadana ERIKA L. CARABALLO VALERA; por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
De igual forma, se ordena la devolución de los documentos originales consignados, los cuales se refieren a depósitos bancarios, insertos a los folios12 al 16; una vez que la parte interesada consigne los fotostatos simples para su certificación.