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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos PEDRO EMILIO AGUIRRE y MARGARITA PLATA DE AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.183.060 y V-14.436.482 respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Parroquia de San José de Bucaramanga, Colombia, según se evidencia en Acta de inserción del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 19 de Julio de 1.971, anotado bajo el Nº 51, Tomo 01, del año 1.990.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que deci.....