Vista la Demanda por Desalojo formulada por el ciudadano ABG. CRUZ EMILIO LANDAEZ, inpre N° 18.028, Apoderado Judicial del ciudadano PRIMITIVO CAMARGO SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.586.644, incoada en contra de la ciudadana ANA DOLORES QUIÑONES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.346.081; este Tribunal le dá por entrada y ordena asignarle numero de causa; revisada como fue la misma se observa en el contrato de arrendamiento de fecha 14 de mayo de 1999, en la cláusula Décima Segunda que las partes eligen como domicilio procesal especial la ciudad de Maracay, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia DECLINA la competencia en razón del territorio a un Juzgado de Municipio del Estado Aragua, para que conozca de la misma. En consecuencia remítase .....