DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado, MAURICIO GUILLERMO ARANGO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS MANUEL MARQUEZ TOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 11/01/2005 y 03/09/09, en la Audiencia Para Oír Al Imputado.
SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por las abogadas LIDIS S.....