Por las razones expuestas, esta Sala 28° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abgs. MARIELBA JOSEFINA GARCIA PAREDES, DANIEL ALFONSO VIELMA ROJAS Y DJANGO GAMBOA HERNANDEZ, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos ARRAIZ LEON EDWIN, LEON GARNIER JULIO JOSE y AGUILAR CARRIZO ANA NAILETH, en contra de la decisión dictada el día 17-06-10, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de sus defendidos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Diarícese. Déjese copia y remítase la caus.....