Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 3.500,00), los cuales son pagados en este acto mediante Cheque Nº 9981536305, de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), girado contra CENTRAL BANCO UNIVERSAL, a favor de la ciudadana MERVIDA INFANTE, y vista la aceptación por parte del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho, ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo, Terminó, Se leyó y conformes firman.