Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE RAFAEL PALACIO y ANA GREGORIA LEZAMA DE PALACIO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 4.985.251 y 8.896.138 Asistidos por el Abogado: JAVIER RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 69.402, según se evidencia de matrimonio efectuado en fecha 6 de Marzo de 1.981 por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Centurión, Distrito Heres Estado Bolívar .-
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