DE LA INSPECCIÓN
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente efectuarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez al hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, es por lo que este Tribunal de acuerdo con las facultades que le otorga al juez lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, niega lo peticionado por considerarlo impertinente. Así se establece.
CAPÍTULO V
DE LA DECLARACIÓN DE PARTE
El Tribunal se abstiene de admitir la prueba solicitada en este capítulo, por cuanto es facultad del Juez llamar a declarar a las partes, si así lo considera.
LA JUEZ,
Abg. MERCEDES CORONADO ROJAS
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