Visto el escrito Transaccional, presentado por los Abogados Giovanni Perugini inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.191, apoderado Judicial del Auto Taller Pely, C.A., parte demandante en la presente causa y el abogado Aquiles López, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.688, apoderado Judicial de la empresa Transeguros C.A. de Seguros, mediante la cual efectuaron un convenimiento y exponen; la demandada propone pagar el monto adeudado a la parte demandante en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación del presente convenimiento.
Y por cuanto se observa que el auto de composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su Homologación ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora .....